Las Hermandades cordobesas, reunidas en Asamblea General Extraordinaria, en la sede de la Agrupación, situada en la calle Isaac Peral, no han concedido respaldo suficiente a la reforma de los Estatutos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba. El proyecto ha recibido sólo 27 votos a favor frente a 15 en contra y un voto en blanco. Para aprobar la reforma estatutaria era necesario el voto favorable de, al menos, tres quintas partes de las hermandades, es decir, 31.

Cabe recordar que entre las propuestas más llamativas que se incluyen en este proyecto, se encontraba la supresión de los plenos preparatorios de las asambleas para simplificar el proceso de toma de decisiones y darle un carácter netamente asambleario, así como la reforma del proceso de elección del presidente de la agrupación con el objetivo de actualizar y modernizar el procedimiento en lo que se refiere al acceso de candidatos. Tras la reforma, el candidato a presidente deberá recibir el apoyo mayoritario de la Asamblea por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple, en segunda.

No obstante, el asunto mollar de la reforma estriba en la incorporación de hermandades al seno de la agrupación. El objetivo consiste en suprimir el trámite de que los hermanos mayores tengan que votar el acceso de nuevas hermandades de modo que, de manera similar a lo que sucede en Sevilla, cuando una hermandad tenga el visto bueno de la autoridad eclesiástica competente, el acceso sea automático, debiendo acatar la agrupación (que sólo será informada) la decisión de Palacio. Por tanto, con el decreto de aprobación de la Autoridad Eclesiástica pasarían a ser, de pleno derecho, hermandades agrupadas. Lo que sí quedará en manos de los hermanos mayores sería la incorporación de cofradías a la carrera oficial o la aplicación de las cuestiones de índole económica, administrativa y social, por ejemplo el reparto de la subvención que concede el ayuntamiento de Córdoba, determinando, por ejemplo llegado el caso, si aplica que una hermandad penitencial que no pasa por carrera oficial, debe o no percibir una parte del pastel.

Uno de los asuntos que mayor controversia ha generado en todo este proceso, incluso propiciando un sonoro error de interpretación interno que tuvo que ser aclarado oficialmente por la Agrupación de Cofradías, ha sido la cuestión de la incorporación de las hermandades de las barriadas periféricas. Con los nuevos estatutos aprobados, las hermandades de barriadas periféricas podrán incorporarse a la Agrupación de Cofradías, exactamente en las mismas condiciones que el resto de hermandades de la ciudad de Córdoba, a la que, a todas luces pertenecen. Una cuestión que despeja el camino para incorporarse a la Agrupación a hermandades de Alcolea o El Higuerón en un ejercicio de justicia poética para unas barriada que nadie en su sano juicio puede dudar que pertenecen a Córdoba, y que serán tratadas como el resto de las corporaciones del municipio de Córdoba

Otra enmienda importante hacía referencia al hecho de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Agrupación, previo informe de la comisión correspondiente, la sustitución, modificación o incorporación de imágenes, pasos y, en su caso, hábitos penitenciales de la cofradía, exceptuando de lo anterior las imágenes titulares y cualesquiera otras destinadas al culto público, respecto de las cuales las hermandades y cofradías agrupadas deberán obtener con carácter previo la pertinente licencia de la autoridad diocesana.

En este sentido, a propuesta de las hermandades del Caído, Sentencia y Universitaria se ha optado por eliminar este punto del articulado por exceder las competencias de la Agrupación, al ser aprobados por cabildos y contar con el beneplácito de la autoridad religiosa. El criterio seguido en este asunto deriva del hecho de que cualquier cambio de esta índole supone una modificación de estatutos de la hermandad correspondiente, que será aprobado por el consiliario, el cabildo de hermanos y el Obispado. Por lo tanto, la Agrupación no tiene autoridad para aprobar o desestimar estas cuestiones.

Acerca de otro asunto que ha generado cierta polémica es el que establece que la Santa Iglesia Catedral no podrá utilizarse para realizar la salida procesional por formar parte del recorrido de la carrera oficial en Semana Santa, quedando claro que en ningún caso esta disposición tendrá carácter retroactivo respecto a las hermandades que en el momento de aprobar estos Estatutos no se ajustasen a la misma, si bien este periodo transitorio quedará sin efecto una vez se modifiquen las circunstancias que las mencionadas hermandades mantienen en la actualidad, ya sea por su decisión o por que la autoridad eclesiástica derogue su autorización. Así mismo, se podrá utilizar la Catedral como sede provisional para la salida procesional sólo por motivos justificados y temporales, no permanentes como sucede ahora. En base a ello se establece que la salida procesional habrá de hacerse en su sede canónica o local anejo, salvo por causas justificadas y transitorias que lo imposibiliten.

Respecto a la salida procesional, las hermandades del Caído y la Sentencia propusieron que la Agrupación no debe determinar el itinerario de las hermandades, sino coordinarlo. Una enmienda admitida toda vez que la Agrupación se ocupa de la carrera oficial y de dirimir los casos de conflicto, mientras que cada hermandad decide su recorrido y horario. Igualmente, en base a una enmienda formulada por la Sentencia, se subraya que la Agrupación no elabora los horarios de las hermandades para sus estaciones de penitencia, sino que los coordina.

También en relación a la salida procesional, Merced, Presentación y Universitaria han solicitado que se debe especificar la “forma tradicional” de las procesiones. Una petición admitida en parte, eliminando esa expresión ya que no queda claro cuál es la forma tradicional y podría dar lugar a equívocos y a limitar la peculiaridad de cada cofradía, para desarrollar el asunto en posteriores reglamentos. En todo caso, el texto definitivo esboza sólo unos parámetros generales como que las imágenes irán entronizadas en pasos, los penitentes utilizarán hábito, consistente en túnica y cubrerrostros, se portarán elementos de luz basados en cera y el cortejo procesional deberá estar debidamente organizado y delimitado.

Para incorporarse a la carrera oficial se exigirá, además, que la solicitante lleve más de diez años realizando su procesión en las vísperas de la Semana Santa, pudiéndose computar al efecto los años en que lo haya hecho como prohermandad o agrupación parroquial y que los actos de culto externo y salidas procesionales, cuenten con la suficiente presencia de fieles, por lo que será necesario que, en el caso de las salidas procesionales de los últimos tres años, el número de hermanos que la integran no haya sido inferior a cien en los casos de hermandades con un paso o de ciento cincuenta en el caso de hermandades con dos pasos.

Se establece, además, que no existan dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica, una disposición no tendrá carácter retroactivo para aquellas cofradías que lo incumplan en el momento de aprobación de estos Estatutos. Al hilo de los requisitos para que una hermandad se incorpore a la carrera oficial, una vez emitido un dictamen favorable por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación, según los requisitos que establezcan los Reglamentos, la incorporación de nuevas cofradías a la carrera oficial en Semana Santa será acordada por la Asamblea General, tras la solicitud formulada por la hermandad interesada, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Cabe recordar que, en todo caso el proyecto propone que si una hermandad cumple los requisitos para realizar la carrera oficial debe permitirse su ingreso automáticamente. También será preciso el acuerdo de las hermandades del día afectado por la incorporación.

Published by

Categories:

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar