Considera que la plataforma que accedió a la Justicia no está legitimada para personarse y que no está dentro del ámbito de la sentencia del caso
El Juzgado de lo Contencioso 4 de Córdoba ha desestimado la demanda planteada por la plataforma ciudadana Mezquita-Catedral que pretendía que se abriera una pieza separada para la ejecución de la sentencia ya firme que declaraba nulo el permiso de la Consejería de Cultura para la retirada por el Cabildo de una celosía del Patio de los Naranjos, obra del arquitecto Rafael de la Hoz en 1972, y obligaba a su restitución.
Uno de los primeros aspectos que aclara este auto es la legitimación o no de la plataforma ciudadana a personarse en este asunto pidiendo la restitución de la segunda puerta, es decir de una ejecución de sentencia. A lo que el juez concluye en este auto que «un interés que deriva del ideario o de los estatutos de una asociación, no constituye la legitimación que exige el precepto respecto de un tercero para poder solicitar la ejecución de una sentencia ajena, que lo exige». En este sentido abunda el juez en su resolución, y recuerda que «no se trata de un interés general, sino una afectación directa por el fallo, siendo objetivo afirmar que la asociación que insta en calidad de tercero no la tiene, puesto que el precepto regula una excepción; la de que un tercero ejecute una sentencia ajena, excepción que no puede interpretarse de forma extensiva».
«Ningún derecho subjetivo de esta asociación se afecta por la ejecución de esta sentencia ajena, como ninguna repercusión existe en hipotético caso de ejecución en la esfera jurídica de esta asociación; y ello con independencia de las participaciones y actuaciones dinamizadas por esta asociación y narradas en su escrito de aclaración a requerimiento del Juzgado», recoge el auto del titular del Contencioso 4 de Córdoba. Lo dicho por este colectivo tan crítico con la gestión del Cabildo Catedral en su nota era que el juez había admitido su personación «como asociación cultural interesada en la defensa de los valores patrimoniales del monumento», pero en ningún caso como ahora deja claro el titular del juzgado, ha sido de ese modo. En el procedimiento principal, ha concluido el juzgado, «no se formuló demanda contra el solicitante de la licencia (Cabildo Catedral), no se ejercitaron pretensiones contra el mismo y consecuentemente no se decidieron en sentencia. En consecuencia, ninguna se ha sustanciado y decidido que no fuere la anulación de la licencia; ninguna se ha sustanciado y decidido contra persona distinta de la delegación territorial autonómica».
De esta forma, el citado titular del juzgado ha desestimado abrir una pieza sobre la ejecución de sentencia, tal como pedía este colectivo, «casi tres años después de que, ni el Cabildo Catedral, ni la Consejería de Cultura hayan dado un solo paso (decían) en la dirección de restaurar el orden transgredido y dar cumplimiento a la providencia del Tribunal Supremo, que en julio de 2021 anuló definitivamente la autorización que permitió suprimir la gran celosía del muro norte», esgrimía la plataforma en su comunicado. Y en cuanto a ejercitar pretensiones de ejecución (restituir la puerta de celosía de los años 70 que fue retirada) el juez en este auto aclara que «no es posible ejercitar pretensiones de ejecución no contenidas en la sentencia ejecutada ni es posible ejercitar pretensiones de ejecución contra quien no ha sido demandado en el procedimiento principal».

Deja un comentario