La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba ha remitido a las distintas corporaciones de la ciudad un documento con las enmiendas presentadas al borrador de nuevos estatutos indicando cuáles han sido aceptadas y cuáles desestimadas. Cabe recordar que entre las propuestas más llamativas que se incluyen en este proyecto, se encuentra la supresión de los plenos preparatorios de las asambleas para simplificar el proceso de toma de decisiones y darle un carácter netamente asambleario y la reforma del proceso de elección del presidente de la agrupación con el objetivo de actualizar y modernizar el procedimiento en lo que se refiere al acceso de candidatos. No obstante, el asunto mollar de la reforma estriba en la incorporación de hermandades al seno de la agrupación.

El objetivo consiste en suprimir el trámite de que los hermanos mayores tengan que votar el acceso de nuevas hermandades de modo que, de manera similar a lo que sucede en Sevilla, cuando una hermandad tenga el visto bueno de la autoridad eclesiástica competente, el acceso sea automático, debiendo acatar la agrupación la decisión de Palacio. Por tanto, con el Decreto de Aprobación de la Autoridad Eclesiástica pasarían a ser, de derecho, Hermandades Agrupadas. Lo que sí quedaría en manos de los hermanos mayores sería la incorporación de cofradías a la carrera oficial aplicación de las cuestiones de índole económica, administrativa y social, por ejemplo el reparto de la subvención que concede el ayuntamiento de Córdoba, determinando, por ejemplo, llegado el caso, si aplica que una hermandad penitencial que no pasa por carrera oficial, debe o no percibir una parte del pastel.

En la comunicación se adjunta una carta en la que se indica que una vez aprobado el documento por la Junta de Gobierno de la Agrupación, se procederá a su envío a todas las hermandades. Las modificaciones quedarán incorporadas al nuevo borrador de Estatutos y se le dará un nuevo repaso de índices, ortografía y estilo para enviarlo a las hermandades en los próximos días ya totalmente terminado.

Entre la relación de enmiendas figuran algunas de índole formal y semántico si bien otras sí entran en el fondo de los asuntos más polémicos del proyecto que hacen referencia a la incorporación de nuevas hermandades al seno de la agrupación de cofradías y de nuevas cofradías a la carrera oficial así como cuestiones relacionadas con los requisitos que deberán cumplir las distintas corporaciones en lo que se refiere a la sede desde la que se realizará estación de penitencia o que hacen referencia a requisitos relacionados con el cortejo o los pasos procesionales.Entre las enmiendas más llamativas se encuentra la formulada por la Hermandad Universitaria que pide especificar el ámbito territorial de pertenencia de la Agrupación. Una enmienda que ha sido aceptada de tal modo que solo podrán ser miembros de la Agrupación aquellas hermandades erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, siempre que su sede se encuentre dentro del casco urbano, excluyendo las barriadas periféricas y entidades locales alejadas del mismo. De este modo se impediría que hermandades como los Dolores de Alcolea se incorporase a la agrupación de cofradías. Igualmente, el Caído solicita que sólo puedan solicitar su ingreso como miembro de la Agrupación aquellas hermandades y cofradías erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, en lugar de las de la diócesis, tal y como indicaba el documento original, que cumplan los requisitos establecidos en el texto.

También respecto a la incorporación de hermandades a la agrupación, que, recordemos, quedaría fuera de la potestad de la asamblea de hermanos mayores, la Merced ha pedido que la Asamblea deba aprobar el ingreso de las hermandades si bien está enmienda ha sido desestimada Se desestima por ir contra el espíritu de la reforma estatutaria.

Una enmienda importante hace referencia al hecho de someter a la aprobación de la Junta de Gobierno de la Agrupación, previo informe de la comisión correspondiente, la sustitución, modificación o incorporación de imágenes, pasos y, en su caso, hábitos penitenciales de la cofradía. Se exceptúa de lo anterior las imágenes titulares y cualesquiera otras destinadas al culto público, respecto de las cuales las hermandades y cofradías agrupadas deberán obtener con carácter previo la pertinente licencia de la autoridad diocesana.

En este sentido, a propuesta de las hermandades del Caído, Sentencia y Universitaria se opta por eliminar este punto del articulado por exceder las competencias de la Agrupación, al ser aprobados por cabildos y contar con el beneplácito de la autoridad religiosa. Cualquier cambio de esta índole supone una modificación de estatutos de la hermandad correspondiente, que será aprobado por el consiliario, el cabildo de hermanos y el Obispado. Por lo tanto, la Agrupación no tiene autoridad para aprobar o desestimar.También se han presentado enmiendas sobre el punto que establece que la Santa Iglesia Catedral no podrá utilizarse para realizar la salida procesional por formar parte del recorrido de la carrera oficial en Semana Santa. En ningún caso esta disposición tendrá carácter retroactivo respecto a las hermandades que en el momento de aprobar estos Estatutos no se ajustasen a la misma, si bien este periodo transitorio quedará sin efecto una vez se modifiquen las circunstancias que las mencionadas hermandades mantienen en la actualidad, ya sea por su decisión o por que la autoridad eclesiástica derogue su autorización. A propuesta de Caído, Universitaria y Sentencia, se admite eliminar las referencias a la Catedral en tanto no se establece como parte del recorrido de carrera oficial y discrimina a las hermandades que no podrán seguir utilizándola para salida o regreso, mientras otras continuarán indefinidamente. El recorrido de la carrera oficial no está establecido en los Estatutos, por lo que no se puede mencionar a la Catedral como parte de la misma. Por lo tanto, se tomaría en consideración sólo en el reglamento y este apartado pasaría a una disposición transitoria.

Así mismo, las hermandades proponen el uso de sede provisional por causas justificadas y la redacción para permitir salir desde locales anejos. Utilizar la Catedral como sede provisional para la salida procesional debe ser sólo por motivos justificados y temporales, no permanentes como sucede ahora. La salida desde local anejo no interfiere con la redacción del apartado, pues “sede canónica” es el lugar legal, es decir, el que marcan las reglas de cada hermanad. En base a ello se establece que la salida procesional habrá de hacerse en su sede canónica, salvo por causas justificadas y transitorias que imposibiliten.

Respecto a la salida procesional, las hermandades del Caído y la Sentencia han propuesto que la Agrupación no debe determinar el itinerario de las hermandades, sino coordinarlo. Una enmienda admitida toda vez que la Agrupación se ocupa de carrera oficial y de dirimir los casos de conflicto, mientras que cada hermandad decide su recorrido y horario. Igualmente, en base a una enmienda formulada por la Sentencia, se subraya que la Agrupación no elabora los horarios de las hermandades para sus estaciones de penitencia, sino que los coordina.

También en relación a la salida procesional, Merced, Presentación y Universitaria han solicitado que se debe especificar la “forma tradicional” de las procesiones. No queda claro cómo es la forma tradicional y podría dar lugar a equívocos y a limitar la peculiaridad de cada cofradía. Una petición admitida en parte eliminando esa expresión para desarrollar el asunto en posteriores reglamentos. En todo caso, el texto definitivo esbozará sólo unos parámetros generales como que las imágenes irán entronizadas en pasos, los penitentes utilizarán hábito, consistente en túnica y cubrerrostros, se portarán elementos de luz basados en cera y el cortejo procesional deberá estar debidamente organizado y delimitado.

En relación a la disposición transitoria que prevé que no existan dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica. Esta disposición no tendrá carácter retroactivo para aquellas cofradías que lo incumplan en el momento de aprobación de estos Estatutos, Merced y Universitaria han solicitado que debería darse un plazo para llevar a cabo este proceso, pero no dejarlo de forma indefinida. Una petición desestimada ya que afecta sólo a hermandades de nuevo ingreso en carrera oficial.

Al hilo de los requisitos para que una hermandad se incorpore a la carrera oficial, respecto a la disposición transitoria que reza que una vez emitido un dictamen favorable por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación, según los requisitos que establezcan los Reglamentos, la incorporación de nuevas cofradías a la carrera oficial en Semana Santa será acordada por la Asamblea General, tras la solicitud formulada por la hermandad interesada, en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, Caído, Sentencia y Resucitado han solicitado sustituir “acordada” por “aprobada”.

Cabe recordar que, en todo caso el proyecto propone que si una hermandad cumple los requisitos para realizar la carrera oficial debe permitirse su ingreso automáticamente. También se pretende el acuerdo de las hermandades del día afectado por la incorporación. Finalmente, la hermandad de la Presentación al Pueblo ha pedido, que las hermandades que se encuentren en proceso de inclusión en la carrera oficial en el momento de aprobar los Estatutos no se verán afectadas por las disposiciones transitorias que la regulan. Una propuesta que ha sido admitida.Una vez remitido este documento, en los próximos días se procederá al envío a las hermandades del proyecto definitivo. Las hermandades pueden presentar nuevas alegaciones al proyecto definitivo hasta el 21 de septiembre. Las nuevas alegaciones se enviarán a las hermandades como fecha tope el 22 de septiembre.

La Asamblea extraordinaria para la votación del proyecto definitivo y las alegaciones presentadas tendrá lugar el 10 de octubre. Para aprobar la reforma estatutaria será necesario el voto favorable de, al menos, tres quintas partes de las hermandades, es decir, 31.

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